martes, 26 de enero de 2016

LA PLATAFORMA SIERRA DE GATA DENUNCIA EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MONTES.

   En el preámbulo de la Ley de Montes de 2003 se habla de la gestión de los montes por parte de la comarca, abriendo la participación a los titulares de montes, ya sean privados o públicos.

   Hemos asistido durante los 10 años de existencia del plan PREIFEX (Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura) al incumplimiento sistemático de los planes de protección perimetral de los núcleos urbanos, con los resultados que todos hemos visto este verano cuando las llamas han lamido las casas de los pueblos.
   Paradójicamente la categoría de Gran Incendio contemplada en este plan, sí ha permitido la declaración de ZAU (Zona de Actuación Urgente) confundiendo urgente con poco transparente en  la adjudicación de trabajos y proyectos sin motivación ni planificación.
   Tras el incendio de este verano, el decreto del DOE NÚMERO 203 del Miércoles, 21 de octubre de 2015 (RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015) que declara la zona ZAU, habla de montes de titularidad autonómica. Y nos preguntamos ¿en qué momento histórico la titularidad de los montes municipales y de sociedades de montes o baldíos han pasado a propiedad de la Comunidad Autónoma? Esta propiedad ficticia que se arroga la Comunidad, expulsa de la toma de decisiones a los ayuntamientos, colectivos sociales y económicos de la comarca, que la Ley de Montes de 2003 habilita como interlocutores válidos en el desarrollo y planificación del futuro de su tierra.
   En el preámbulo de la Ley de Montes de 2003, la mas tardía en adaptarse al marco constitucional, se habla de la gestión de los montes por parte de la comarca, abriendo la participación a los titulares de montes, ya sean privados o públicos, en este proceso de desarrollo y planificación de las acciones y  adaptación al PFE (Plan Forestal Europeo) y demás leyes protectoras del territorio. Y también se rescatan formas de gestión mas participativas y democráticas que ya existieron en el pasado.
   Doce años de vigencia de la ley, y aun no hemos empezado a hablar ni del preámbulo. ¿Tiene el PREIFEX secuestrada la Ley de Montes? O acaso hay intereses económicos que impiden la devolución de las decisiones a los pueblos
   Esta Ley que es la reguladora y ordenadora del territorio es de ámbito superior al PREIFEX que la obvia en algunos aspectos.
   Se nos trata a los pobladores de las zonas de montes de “menores de edad”, cuando siempre hemos gestionado nuestro territorio de una forma sostenible, con menos recursos técnicos y mayor presión antrópica que en la actualidad. Este tipo de gestión se interrumpe cuando el ICONA irrumpe en nuestros montes con plantaciones coactivas en razón del interés nacional. Y hasta la actualidad, aunque la ley nos habilita, carecemos de poder de actuación.
   ¿Dónde queda nuestro derecho constitucional a la información, a la participación y a la toma de decisiones sobre nuestro territorio?

   En Sierra de Gata. Enero 2016.

   Plataforma Sierra de Gata.

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