En el preámbulo de la Ley de Montes de 2003
se habla de la gestión de los montes por parte de la comarca, abriendo la
participación a los titulares de montes, ya sean privados o públicos.
Hemos asistido durante los 10 años de
existencia del plan PREIFEX (Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura) al incumplimiento sistemático de los planes de
protección perimetral de los núcleos urbanos, con los resultados que todos
hemos visto este verano cuando las llamas han lamido las casas de los pueblos.
Paradójicamente la categoría de Gran
Incendio contemplada en este plan, sí ha permitido la declaración de ZAU (Zona
de Actuación Urgente) confundiendo urgente con poco transparente en la adjudicación de trabajos y proyectos sin
motivación ni planificación.
Tras el incendio de este verano, el decreto
del DOE NÚMERO 203 del Miércoles, 21 de octubre de 2015 (RESOLUCIÓN de 5 de
octubre de 2015) que declara la zona ZAU, habla de montes de titularidad
autonómica. Y nos preguntamos ¿en qué momento histórico la titularidad de los
montes municipales y de sociedades de montes o baldíos han pasado a propiedad
de la Comunidad Autónoma? Esta propiedad ficticia que se arroga la Comunidad,
expulsa de la toma de decisiones a los ayuntamientos, colectivos sociales y
económicos de la comarca, que la Ley de Montes de 2003 habilita como
interlocutores válidos en el desarrollo y planificación del futuro de su
tierra.
En el preámbulo de la Ley de Montes de 2003, la mas tardía en adaptarse al marco
constitucional, se habla de la gestión de los montes por parte de la comarca,
abriendo la participación a los titulares de montes, ya sean privados o
públicos, en este proceso de desarrollo y planificación de las acciones y adaptación al PFE (Plan Forestal Europeo) y
demás leyes protectoras del territorio. Y también se rescatan formas de gestión
mas participativas y democráticas que ya existieron en el pasado.
Doce años de vigencia de la ley, y aun no
hemos empezado a hablar ni del preámbulo. ¿Tiene el PREIFEX secuestrada la Ley de Montes? O acaso hay intereses
económicos que impiden la devolución de las decisiones a los pueblos
Esta Ley que es la reguladora y ordenadora
del territorio es de ámbito superior al PREIFEX que la obvia en algunos
aspectos.
Se nos trata a los pobladores de las zonas
de montes de “menores de edad”, cuando siempre hemos gestionado nuestro
territorio de una forma sostenible, con menos recursos técnicos y mayor presión
antrópica que en la actualidad. Este tipo de gestión se interrumpe cuando el
ICONA irrumpe en nuestros montes con plantaciones coactivas en razón del
interés nacional. Y hasta la actualidad, aunque la ley nos habilita, carecemos
de poder de actuación.
¿Dónde queda nuestro derecho constitucional
a la información, a la participación y a la toma de decisiones sobre nuestro
territorio?
En Sierra de Gata. Enero 2016.
Plataforma Sierra de Gata.
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