LEY 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón (Modelo que se ha tomado como “referencia”)
CAPITULO IV Gestión del Parque Cultural
Artículo I7.-0rgano gestor del Parque. El órgano gestor del Parque constará del Patronato, del Consejo Rector y de la Gerencia del Parque.
Artículo I8.-Patronato. 1. El Patronato, órgano consultivo y de participación del Parque, estará compuesto por: a) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el Parque que haya suscrito un convenio de los mencionados en el artículo 23. b) Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón de entre los Departamentos más relacionados con la materia. c) Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones que realicen actividades relacionadas con el Parque, de asociaciones culturales y de desarrollo rural, de Cámaras de Comercio e Industria, de organizaciones agrarias, de organizaciones empresariales y sindicales, de la Universidad, de instituciones científicas y de colegios profesionales (cuando tengan implantación en la zona), en los términos que establezcan las normas de desarrollo. 2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y oído el citado Patronato…
Artículo I9.-Composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo Rector. l. El Consejo Rector estará formado por siete miembros: tres representantes del Gobierno de Aragón, tres representantes de las entidades locales y el Gerente del parque; todos actuarán con voz y voto. Podrán asistir con voz y sin voto los ayuntamientos no representados en el Consejo Rector cuando se traten cuestiones que les afecten…
Artículo 20.-Gerencia del Parque. 1. El Gerente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Patronato…
LEY 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón (Modelo que se ha tomado como “referencia”)
ResponderEliminarCAPITULO IV
Gestión del Parque Cultural
Artículo I7.-0rgano gestor del Parque.
El órgano gestor del Parque constará del Patronato, del Consejo Rector y de la Gerencia del Parque.
Artículo I8.-Patronato.
1. El Patronato, órgano consultivo y de participación del Parque, estará compuesto por:
a) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el Parque que haya suscrito un convenio de los mencionados en el artículo 23.
b) Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón de entre los Departamentos más relacionados con la materia.
c) Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones que realicen actividades relacionadas con el Parque, de asociaciones culturales y de desarrollo rural, de Cámaras de Comercio e Industria, de organizaciones agrarias, de organizaciones empresariales y sindicales, de la Universidad, de instituciones científicas y de colegios profesionales (cuando tengan implantación en la zona), en los términos que establezcan las normas de desarrollo.
2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y oído el citado Patronato…
Artículo I9.-Composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo Rector.
l. El Consejo Rector estará formado por siete miembros: tres representantes del Gobierno de Aragón, tres representantes de las entidades locales y el Gerente del parque; todos actuarán con voz y voto. Podrán asistir con voz y sin voto los ayuntamientos no representados en el Consejo Rector cuando se traten cuestiones que les afecten…
Artículo 20.-Gerencia del Parque.
1. El Gerente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Patronato…
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=181801031651