jueves, 28 de mayo de 2015

LOS "OBJETIVOS" DEL PARQUE CULTURAL...

   Si para el desarrollo de la comarca de Sierra de Gata se opta por adoptar la figura legal de “Parque Cultural”, con el fin de poder acceder a las ayudas económicas asociadas a dicha figura legal, habrá que asumir los objetivos de dicha figura legal. Es decir:
  
Según la LEY 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón (Modelo que se ha tomado como “referencia”) En su Artículo 3.-Del objeto de los Parques Culturales. Los Parques culturales tienen como objetivos:
a) Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su caso, natural, sin perjuicio de la normativa y sistemas de gestión relativos a la protección de los espacios naturales protegidos.
b) Estimular el conocimiento del público, promoviendo la información y la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales y el máximo desarrollo de actividades culturales, tanto autóctonas, como de iniciativa externa, así como desarrollar actividades pedagógicas sobre el patrimonio cultural con escolares, asociaciones y público en general, promoviendo también la investigación científica y la divulgación de sus resultados.
c) Contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el concepto rector del Parque.
d) Fomentar el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales.

   En palabras de los responsables de la Diputación de Cáceres: “Este proyecto tiene como objetivo la conservación y la puesta en valor del patrimonio de la comarca a través de acciones educativas, de participación social, de desarrollo económico y de turismo.”

   Pues bien. Si esto es así, “el programa de gestión del Parque Cultural” debe organizarse en función de ello. Y eso es competencia del mundo de la conservación, del mundo de la cultura, del mundo de la educación en general y de la Educación Ambiental en particular, del mundo de la participación social, etc., y el mundo del turismo.
  
   ¿Por qué en elformato de cooperación público-privado” para poner en marcha “el programa de gestión del Parque Cultural”, en la parte privada sólo participa Turisgata?
   ¿Acaso la asociación de empresarios turísticos Turisgata está especialmente capacitada para “colaborar” asesorando a las instituciones en asuntos como la conservación y puesta en valor del patrimonio? ¿Acaso Turisgata está especialmente capacitada para “colaborar” asesorando a las instituciones en asuntos como la educación, o la participación social?...

   ¿Y los demás sectores del tejido social de la Sierra, relacionados con la conservación, la educación, la cultura (“Parque CULTURAL”…), etc., no tienen nada que decir al respecto de un “proyecto participativo” que puede marcar la realidad social de la comarca durante los próximos años?


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