Si para el desarrollo de la comarca de Sierra
de Gata se opta por adoptar la figura legal de “Parque Cultural”, con el fin de
poder acceder a las ayudas económicas asociadas a dicha figura legal, habrá que
asumir los objetivos de dicha figura legal. Es decir:
Según la LEY 12/1997,
de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón (Modelo que se ha tomado
como “referencia”) En su Artículo 3.-Del objeto de los Parques Culturales. Los
Parques culturales tienen como objetivos:
a) Proteger,
conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su caso, natural, sin
perjuicio de la normativa y sistemas de gestión relativos a la protección de
los espacios naturales protegidos.
b) Estimular el
conocimiento del público, promoviendo la información y la difusión cultural y
turística de los valores patrimoniales y el máximo desarrollo de actividades
culturales, tanto autóctonas, como de iniciativa externa, así como desarrollar
actividades pedagógicas sobre el patrimonio cultural con escolares,
asociaciones y público en general, promoviendo también la investigación
científica y la divulgación de sus resultados.
c) Contribuir a la
ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e
impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el
concepto rector del Parque.
d) Fomentar el
desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las
áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos
tradicionales.
En palabras de los responsables de la Diputación de Cáceres: “Este
proyecto tiene como objetivo la conservación y la puesta en valor del
patrimonio de la comarca a través de acciones educativas, de participación
social, de desarrollo económico y de turismo.”
Pues bien. Si esto es así, “el
programa de gestión del Parque Cultural” debe organizarse en función de ello. Y
eso es competencia del mundo de la conservación, del mundo de la cultura, del
mundo de la educación en general y de la Educación Ambiental
en particular, del mundo de la participación social, etc., y el mundo del
turismo.
¿Por qué en el “formato de
cooperación público-privado” para poner en marcha “el programa de gestión del Parque Cultural”, en la parte privada sólo participa Turisgata?
¿Acaso la asociación de
empresarios turísticos Turisgata está especialmente capacitada para “colaborar”
asesorando a las instituciones en asuntos como la conservación y puesta en
valor del patrimonio? ¿Acaso Turisgata está especialmente capacitada para
“colaborar” asesorando a las instituciones en asuntos como la educación, o la
participación social?...
¿Y los demás sectores del tejido social de
la Sierra, relacionados con la conservación, la educación, la cultura (“Parque
CULTURAL”…), etc., no tienen nada que decir al respecto de un “proyecto
participativo” que puede marcar la realidad social de la comarca durante los
próximos años?
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